Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 abr 2003
1. Las juntas locales de seguridad deben crear una mesa de coordinación operativa, como órgano permanente y estable de coordinación y cooperación de los diversos cuerpos y servicios de seguridad en el municipio. 2. La mesa de coordinación operativa debe estar integrada por los jefes de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de la policía local que son miembros de la junta local de seguridad y, si procede, por los demás mandos de policía o de seguridad que determine la junta local. Los jefes de policía que son miembros de la mesa pueden ser asistidos por los funcionarios y técnicos que sean precisos por razón de las actuaciones que deben llevarse a cabo. 3. La mesa de coordinación operativa tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar los acuerdos de la junta local de seguridad, en los términos establecidos por la propia junta. b) Asegurar el intercambio de información entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio, por medio de los instrumentos y procedimientos establecidos por la normativa vigente y el convenio suscrito. c) Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones de los diversos cuerpos y servicios de seguridad en el municipio y la de los recursos en materia de seguridad presentes en el municipio. d) Elaborar propuestas de planes de seguridad y de coordinación de servicios de seguridad, y presentarlos a la junta local para que, si procede, los apruebe. e) Elevar a la junta local de seguridad las propuestas que crea convenientes a efectos de mejorar la colaboración entre los diversos cuerpos y servicios de seguridad y su eficacia y eficiencia en el municipio. f) El resto de funciones que le sean encomendadas por la junta local de seguridad y la normativa vigente. 4. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben actuar bajo las órdenes inmediatas de los mandos orgánicos respectivos.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-11

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