Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 abr 2003
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#disposicion-final-segunda