Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 abr 2003
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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