Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 mar 2003
1. Las solicitudes de creación se dirigirán a la Consejería competente e irán acompañadas de los siguientes documentos: a) Programa de actividades, en el que se indicarán, en especial, el género de operaciones que se propongan realizar, la estructura de la organización de la Caja, tanto administrativa como contable, y los procedimientos de control interno. b) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores. c) Proyecto de Estatutos Sociales y de Reglamento Electoral de la Entidad. 2. En todo caso, en la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los fundadores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-9

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