Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 mar 2003
Serán requisitos para obtener y conservar la autorización: a) Contar con un fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional de 18.030.363,13 euros. b) Limitar estatutariamente el objeto a las actividades propias de una entidad de crédito. c) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna. d) Contar, en todo momento, con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. e) Los componentes de los órganos de gobierno serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional. f) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-8

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