Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 jun 2002
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar. Palma, 4 de junio de 2002. AINA MARIA SALOM I SOLER, Consejera de Salud y Consumo FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/06/04/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil