Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jun 2002
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar. Palma, 4 de junio de 2002. AINA MARIA SALOM I SOLER, Consejera de Salud y Consumo FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente
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