Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La intervención
Art. 46
En vigor desde 15 jul 2018
1. Son Interventores aquellos socios elegidos por la Asamblea general para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa y aquellas otras funciones que, en su caso, se les atribuya en los Estatutos.
2. Los Estatutos de la cooperativa establecerán el número de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo éste ser número impar. Aquéllas cooperativas sujetas a auditoría de cuentas podrán establecer en sus Estatutos la no obligatoriedad de contar con Interventores.
3. En lo que se refiere a elección, duración de mandato, cese y vacantes se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de esta Ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-46