Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La intervención

Art. 46

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En vigor desde 15 jul 2018
1. Son Interventores aquellos socios elegidos por la Asamblea general para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa y aquellas otras funciones que, en su caso, se les atribuya en los Estatutos. 2. Los Estatutos de la cooperativa establecerán el número de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo éste ser número impar. Aquéllas cooperativas sujetas a auditoría de cuentas podrán establecer en sus Estatutos la no obligatoriedad de contar con Interventores. 3. En lo que se refiere a elección, duración de mandato, cese y vacantes se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339

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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-46