Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral. 2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. 3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen. Se modifica por el .5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil