Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 142
En vigor desde 16 may 2002
1. Las Federaciones de Cooperativas podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de Cooperativas, y su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma.
2. Para la constitución de una Federación de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-142