Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Proceso constituyente

Art. 14

En vigor desde 16 may 2002
1. El acta de la Asamblea constituyente será certificada por el promotor que ejerza las funciones de Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente. 2. El acta de la Asamblea constituyente contendrá los acuerdos adoptados y la relación de promotores que reúnan los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio. 3. La relación de los promotores, a que se refiere el apartado anterior, contendrá los siguientes datos: a) Si son personas físicas: Nombre, apellidos, edad, DNI/NIF, domicilio y nacionalidad. b) Si son personas jurídicas: Denominación o razón social, código de identificación fiscal, domicilio y nacionalidad, además de los datos de identificación del o de los representantes, en su caso. 4. Manifestación de los promotores de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-14

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