Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proceso constituyente
Art. 13
En vigor desde 15 jul 2018
Los Estatutos de la cooperativa deberán comprender, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación y clase de la sociedad cooperativa.
b) Domicilio social.
c) El ámbito territorial de actuación.
d) Duración de la sociedad cooperativa.
e) El objeto social que figura en la ley en función de cada clase de cooperativas y actividad empresarial.
f) Capital social mínimo.
g) Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.
h) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.
i) Normas de disciplina social. Tipificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
j) Composición, número y período de duración del Consejo Rector e Interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.
l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.
m) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente ley.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/11/4#art-13