Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la disolución

Art. 95

En vigor desde 10 sept 2001
La cooperativa disuelta podrá ser reactivada cuando desaparezca la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. La reactivación requiere acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En caso de quiebra, la reactivación sólo podrá ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con los acreedores.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-95

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