Art. 95
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la disolución

Art. 95

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En vigor desde 10 sept 2001
La cooperativa disuelta podrá ser reactivada cuando desaparezca la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. La reactivación requiere acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En caso de quiebra, la reactivación sólo podrá ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con los acreedores.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-95