Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 10 sept 2001
El Registro de Cooperativas de La Rioja asumirá las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente Ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y documentación social.
e) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-17