Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 sept 2001
1. Los Estatutos de las Sociedades Cooperativas sujetas a la presente Ley deberán regular como contenido mínimo los siguientes extremos: a) Denominación de la sociedad. b) Domicilio social. c) Objeto social. d) Capital social mínimo y la determinación de la aportación inicial de los distintos socios que tenga la sociedad. e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal. f) Duración de la sociedad. g) Condiciones y requisitos para adquirir la condición de socio y el régimen de baja. h) Régimen de participación mínima del socio en la actividad cooperativizada. i) Derechos y obligaciones de los socios. j) Normas de disciplina social, la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, los recursos y pérdida de la condición de socio. k) Normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales. l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas. ll) Criterios de distribución de los excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios. m) Fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y normas de distribución de los resultados del ejercicio. n) Régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa. ñ) Causas y procedimiento de disolución y liquidación de la cooperativa. o) Se incluirán también las exigencias determinadas en esta Ley para la clase de cooperativa de que se trate. 2. Los Estatutos podrán ser desarrollados a través de Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil