Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª De las cooperativas de seguros
Art. 125
En vigor desde 10 sept 2001
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-125