Art. 125
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª De las cooperativas de seguros

Art. 125

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En vigor desde 10 sept 2001
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-125