Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 mar 2001
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-12

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