Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 feb 2001
Quedan prohibidos los espectáculos públicos y las actividades recreativas que infrinjan la presente Ley, aquellos que sean constitutivos de delito o supongan un atentado contra los derechos fundamentales o dignidad de la persona, así como los que inciten o fomenten la violencia o supongan incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales. No se entenderá incluida en esta prohibición la fiesta de los toros, así como los encierros y demás espectáculos taurinos, en los términos establecidos por su normativa específica.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/4#art-4

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