Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 may 2000
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley, aquellos biólogos que ejerzan exclusivamente al servicio de las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
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