Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª El órgano de administración
Art. 40
En vigor desde 13 jun 1999
El Presidente de la cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-40