Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª El órgano de administración

Art. 40

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En vigor desde 13 jun 1999
El Presidente de la cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
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