Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las intervenciones en los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles

Art. 55

En vigor desde 24 abr 1999
1. Los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico. De la misma se dará cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural o al Inventario de Bienes Muebles, según sea el caso, para su constancia, acompañando copia del proyecto aprobado. 2. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o cubiertas de los inmuebles declarados bien de interés cultural cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, cerramientos o rejas, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. No se autorizará en ningún caso la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables y conducciones aparentes en las fachadas de los mismos. 3. Las autorizaciones a que se refiere este artículo son previas e independientes de la licencia municipal y de cualquier otra autorización que fuera pertinente por razón de la localización territorial o la actividad. 4. Cuando la autorización administrativa otorgada en virtud de esta Ley contenga condicionantes para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, su contenido se incorporará a las cláusulas de la licencia, permiso o concesión correspondiente, bajo pena de nulidad. 5. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Cabildos ordenarán su paralización inmediata y demás medidas tendentes al restablecimiento de la legalidad infringida, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador. En la resolución que ponga fin a dicho expediente podrá ordenarse la demolición de lo construido o la reposición necesaria para recuperar el estado anterior, todo ello con cargo al responsable de la infracción y al margen de la imposición de las sanciones correspondientes.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-55

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