Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 jul 2000
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ref. BOA-d-2000-90003 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 53, de 8 de mayo de 1998. Ref. BOA-d-1998-90260
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/04/08/4#art-4