Título TÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 13 abr 1998
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que prestaba servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora de dicho Instituto, podrá optar por integrarse en la plantilla de personal laboral del ente público, con reconocimiento de la antigüedad que tuviera en el momento de su integración y sin merma de los derechos económicos consolidados en cómputo anual.
El personal funcionario que opte por la integración quedará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente en el momento de la integración sobre excedencia por razón de incompatibilidad.
El ejercicio de opción deberá formularse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que figuraban en la relación de puestos de trabajo de dicho Instituto en el momento de la entrada en vigor de la precitada Ley 7/1997, quedarán suprimidos en el momento que finalice el plazo de opción y sus créditos serán transferidos al ente público Instituto Tecnológico de Aragón, asumiendo hasta esa fecha la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.
Al personal funcionario que no opte por integrarse en la plantilla de personal laboral del Instituto Tecnológico de Aragón, le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 43 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento en que se produzca la supresión del puesto.
El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que no opte por integrarse en la plantilla de personal laboral del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, podrá ser redistribuido dentro de la misma localidad, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente.
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Proeli/es-ar/l/1998/04/08/4#art-14