Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 jul 1998
1. Se creará una Comisión Gestora, designada entre las asociaciones de profesionales que reúnan los requisitos a que hace referencia el artículo 3, existentes en la actualidad, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, en los que se reglamentará la Asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales que se apruebe al efecto, con la previsión de la forma de convocatoria, que habrá de ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en los periódicos de mayor difusión de Galicia, y del procedimiento de desarrollo de la misma, garantizándose la posibilidad de asistencia de todos los profesionales que acrediten estar en alguno de los supuestos del artículo 3 de la presente Ley.
2. La Asamblea constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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Proeli/es-ga/l/1998/06/30/4#disposicion-transitoria-primera