Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 jun 1998
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los responsables de la instalación deberán retirar, a su costa, las conducciones y elementos impropios a que se refiere el artículo 38, e).
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#disposicion-transitoria-cuarta

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