Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 18 dic 2021
1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por el art. 58.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10 Se numera el texto anterior como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 1/2001, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10675
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-40