Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 20 jul 1997
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, y en particular los propietarios, directores o gerentes de los locales o centros en que se compruebe la infracción.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-38