Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 dic 2021
Entendiéndose la adicción como una enfermedad de carácter sanitario y social, las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, habilitarán los mecanismos que se consideren necesarios en los términos de la presente ley para la prevención, la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de las personas con adicciones.
Se modifica por el art. 58.2 de Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-4