Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final

En vigor desde 18 jun 1997
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al Consejero o Consejera de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-final

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