Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 15 jul 1996
Las administraciones públicas, con competencia en materia de defensa del consumidor y usuario, adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la educación en materia de consumo, que se orientará hacia la formación integral de la persona, fomentando prioritariamente: 1. La inclusión de la educación del consumidor y usuario, en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria, y, en la medida de lo posible, en los de educación no obligatoria. 2. La formación permanente en materia de consumo del personal docente. 3. La elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.
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eli/es-mc/l/1996/06/14/4#art-12

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