Título TÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 11 jul 1994
Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos, por la Consejería competente, como requisito indispensable para su funcionamiento.
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Proeli/es-vc/l/1994/07/08/4#art-14