Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 nov 1994
La Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de carácter autonómico, nacional e internacional que garanticen y salvaguarden los derechos de los menores.
En el informe anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se valorará todo lo concerniente a la protección de menores, en lo que se refiere a la salvaguarda de sus derechos. Para ello, la Junta de Extremadura suministrará cuantos datos sean requeridos por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-4