Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 18 ago 1993
1. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.
2. Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, los socios que causen baja, no tendrán responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-56