Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Tercera. Comisión de Vigilancia
Art. 52
En vigor desde 18 ago 1993
La Comisión de Vigilancia ejercerá las funciones que señala la presente ley, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa, ni representar a ésta ante terceros; sin embargo, la representará ante el propio órgano de administración, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-52