Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la administración y representación de la cooperativa
Art. 43
En vigor desde 18 ago 1993
Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.
En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-43