Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la administración y representación de la cooperativa

Art. 43

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En vigor desde 18 ago 1993
Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores. En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.
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