Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ago 2000
El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros (499.158 pta) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa. Se modifica por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .

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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-4

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