Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 165En vigor desde 2 ago 2000
El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros (499.158 pta) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
Se modifica por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-4