Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. De la Asamblea General
Art. 36
En vigor desde 18 ago 1993
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta ley o los Estatutos establezcan una mayoría reforzada.
2. Será necesaria mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados para acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-36