Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De la Asamblea General

Art. 36

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En vigor desde 18 ago 1993
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta ley o los Estatutos establezcan una mayoría reforzada. 2. Será necesaria mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados para acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-36