Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. Cooperativas de segundo o ulterior grado
Art. 133
En vigor desde 18 ago 1993
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-133