Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 30 abr 1993
La Administración autonómica promoverá:
a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el que se encuentre.
b) La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido en los Archivos.
c) La cooperación con las universidades madrileñas y otros centros de investigación.
d) La coordinación de los Centros de Archivos autonómicos con bibliotecas y centros de documentación que faciliten y completen la información para la investigación histórica o científica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-42