Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 30 abr 1993
La Administración autonómica promoverá: a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el que se encuentre. b) La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido en los Archivos. c) La cooperación con las universidades madrileñas y otros centros de investigación. d) La coordinación de los Centros de Archivos autonómicos con bibliotecas y centros de documentación que faciliten y completen la información para la investigación histórica o científica.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-42

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