Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 jul 1993
1. La Comisión Gestora está integrada por el Presidente, cinco Vicepresidente, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores de los Centros citados en el artículo 2 y de aquellos otros que puedan crearse, dos representantes de los Directores de los Departamentos que se creen, el Delegado y el Subdelegado de los alumnos de la Universidad y un representante del personal de Administración y Servicios. 2. El Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tendrá la condición de Rector. 3. Los Vicepresidentes y el Secretario general serán nombrados por el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la administración universitaria, los Vicepresidentes de la Comisión Gestora tendrán la consideración de Vicerrectores. 4. El Gerente será nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, oído el Consejo de Administración, y no podrá ejercer funciones docentes. 5. Los vocales representantes de los Directores de Departamento en la Comisión Gestora serán elegidos por y de entre ellos. 6. El representante del personal de administración y servicios (PAS) en la Comisión Gestora será elegido por y entre los miembros del PAS que forman parte del Claustro Provisional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1993/07/01/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil