Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 jul 1993
1. La Composición del Claustro Provisional, del que formarán parte todos los Profesores de Cuerpos del Estado de la Universidad de Huelva, y en el que existirá una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios, así como la normativa para su elección, será propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. 2. Son miembros natos del Claustro Provisional el Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario general, el Gerente y el Delegado de alumnos de la Universidad. 3. El Presidente de la Comisión Gestora presidirá el Claustro Provisional. 4. La composición del Claustro Provisional respetará el porcentaje establecido en el artículo 15 de la Ley 11/1983 para el Claustro Universitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1993/07/01/4#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil