Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 21 jul 1992
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-43

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