Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
DerogadoEn vigor desde 3 sept 1992
Una vez elaborados los programas de actuación territorial se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Comité de Planificación Económica Regional y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-39