Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

Derogado
En vigor desde 3 sept 1992
Una vez elaborados los programas de actuación territorial se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Comité de Planificación Económica Regional y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/4#art-39

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